
Por Estefany Longa Valverde;
Miembro del Equipo de Mercado de Valores de The Key.
1. Introducción
Un mercado financiero eficiente, todavía ahora, se basa fundamentalmente en la confianza, ello ha llevado a los agentes financieros e inversionistas a tratar de gestionar ciertos riesgos propios del mercado que cada vez son más frecuentes [1]. Sin duda un mecanismo que ha permitido ello son los instrumentos financieros derivados. El mercado de valores ha ido incorporándolos paulatinamente a la normativa, si bien al principio la inversión en derivados estuvo bastante limitada, la necesidad de contar con este tipo de instrumentos en las transacciones financieras ha hecho que su utilización y por consiguiente su regulación, sea cada vez mayor, aunque no necesariamente lo suficiente.
2. Instrumentos derivados financieros: noción y clasificación
Por instrumentos o productos derivados debemos entender aquel instrumento financiero cuyo valor depende del valor que a su vez tenga un activo denominado originario o subyacente, por ello se afirma que el instrumento derivado depende de la existencia de otro activo [2].
Los derivados pueden ser clasificados según sean negociados en mercados regulados o en mercados no regulados (Over the Counter). En los primeros nos referimos a contratos cuyas condiciones contractuales son integralmente estandarizadas y cuya negociación se concentra en la Bolsa de Valores.
Los contratos OTC, en cambio, son contratos privados entre una institución financiera y su cliente o entre dos instituciones financieras. Estos contratos tienen un menor grado de estandarización y pueden adaptarse con mayor facilidad a los requisitos particulares de la empresa. En esta categoría entran los forwards, swaps, opciones y otras construcciones de ingeniería financiera.
Por otro lado, los contratos transados en bolsa son estandarizados en función al monto y vencimientos. En este mercado se encuentran los contratos futuros y también opciones, estas ultimas se transan como contratos privados y también en bolsa. En la medida que exista un mercado secundario líquido, los contratos bursátiles ofrecen la ventaja de cierre de posición al o antes del vencimiento: el participante puede liquidar su posición mediante una operación opuesta sin llegar a una entrega física [3].
Bajo otro perfil basado en la complejidad del instrumento se suele distinguir entre contratos derivados plain vanilla, esto es, aquellos contratos (futuros, opciones, swap) que tienen una estructura elemental y, en general, estandarizada, más comprensible y sin discontinuidad en la definición; los contratos derivados payoff (o la síntesis de las obligaciones previstas de las partes), y los contratos derivados exóticos (exotic), que son el producto de la ingeniería financiera de diversas tipologías de derivados [4].
3. Tipos y finalidad de los derivados financieros
Los derivados pueden ser de dos tipos: (i) derivados de cobertura y (ii) derivados con carácter especulativo.
Los primeros coberturan un riesgo (hedge). Los agentes lo destinan a cubrir los riesgos financieros asociados a las operaciones y negocios que desarrollan, con lo que se puede eliminar la exposición a las fluctuaciones de variables del mercado (tasas de interés, tipo de cambio, etc.). Esto sirve también para transferir un riesgo financiero que no es competencia de la empresa [5].
Por su parte, los derivados con carácter especulativo son aquellos en los que los inversionistas toman determinadas posiciones respecto de ciertas variables de mercado (que pueden fluctuar para arriba o para abajo) con el objetivo de obtener ganancias, esperando para ello que la variación del valor de mercado vaya a favor de la posición que han tomado en su negocio especulativo. Es decir, a través de instrumentos derivados se puede tomar una posición equivalente a estar “en largo” o “en corto” en un activo financiero.
Teniendo en cuenta ello, los derivados de cobertura no tienen por objeto obtener una rentabilidad o ganar dinero, sino tan solo cubrir a los agentes económicos que los toman respecto de potenciales pérdidas financieras en la eventualidad de que ciertas variables de mercado fluctuasen hacia una posición que es distinta a la que ha sido fijada o mantiene dicho agente de mercado [6].
4. Tratamiento y regulación de los instrumentos financieros derivados en la normativa mercado de valores
Las operaciones con derivados financieros permitida por la normativa del mercado de valores pueden ser realizadas por diversas entidades que son supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Así, por ejemplo, las sociedades agentes de bolsa pueden intermediar, por cuenta propia o de terceros, derivados como forwards, futuros, swaps y opciones, siempre que cumplan con las características que detalla el Reglamento de Agentes de Intermediación [7], como son: a) El valor cambia en función de la variación en el precio de otro activo, instrumento u otra variable, denominado activo subyacente; b) Se requiere una inversión inicial nula o muy pequeña con relación al precio del activo subyacente; c) Se liquidará en una fecha futura; y, d) En la fecha de suscripción del contrato respectivo, se debe pactar comprar, vender o permutar el activo subyacente, un plazo máximo para su ejecución y un precio a vencimiento. Asimismo, el agente debe cumplir con una serie de requisitos previos como contar con un representante autorizado para realizar esta actividad y contar con documentos que incluyan y desarrollen el servicio prestado.
Es importante señalar que la norma solo permite intermediar derivados que se negocien en mecanismos centralizados de negociación y cuyas contrapartes sean cámaras de compensación, ambos autorizados o regulados por la SMV o por un organismo similar.
En caso se intermedie derivados por cuenta de terceros, fuera de mecanismos centralizados de negociación, las contrapartes solo podrán ser el propio agente, empresas bancarias facultadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a realizar tales operaciones, o por empresas bancarias extranjeras supervisadas por una entidad de similar competencia a la SBS.
Por su parte, el Reglamento de Fondos Mutuos [8], en concordancia con el inciso e) del artículo 249 de la Ley de Mercado de Valores, regula la inversión en instrumentos derivados permitidos en su Anexo H, en el cual se señala que las sociedades administradoras pueden adquirir, por cuenta de los fondos mutuos que administran, instrumentos derivados con o sin fines de cobertura, señalando que el objetivo de inversión debe establecer la estrategia a emplear con estos instrumentos.
La normativa especifica lo que se entiende por futuros, forwards y swaps; así como por opciones. Además, señala las condiciones que deben cumplir los contratos de derivados que sean negociados fuera de mercados organizados, como el hecho de que deben ser suscritos al amparo de un contrato marco, basado en el modelo de Asbanc, u otro modelo basado en el “International Swaps and Derivatives Association, Inc”. Asimismo, señala las condiciones que deben cumplir los índices y los commodities; así como los límites y excesos a dichos límites.
Por otro lado, resulta interesante el caso de los fondos mutuos estructurados, este tipo de fondos que a su vencimiento busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de este que no sea inferior al 75%, y de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, y que se realiza sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha finalidad.
El reglamento señala que la política de inversiones del fondo debe establecer: a) La inversión de un porcentaje del activo total en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtención del porcentaje prometido. Se podrá adicionalmente invertir en notas estructuradas siempre que el subyacente sea un instrumento representativo de deuda y se cumpla con lo previsto en el inciso c) siguiente. En caso de que estas inversiones se realicen en una moneda diferente a la moneda del fondo, deberán encontrarse coberturadas en su totalidad por instrumentos derivados; b) La inversión del porcentaje restante del activo total en instrumentos derivados o depósitos bancarios, y; c) La obligación de contar con al menos un instrumento derivado durante toda la vigencia del fondo mutuo estructurado. La liquidación de este instrumento derivado debe realizarse hasta 3 días antes del vencimiento del fondo mutuo estructurado.
Por último, respecto a los fondos de inversión, el Reglamento de Fondos de Inversión [9] se limita a señalar en su artículo 77º que las inversiones con derivados financieros permitidas al fondo, de acuerdo con el inciso l) de la Ley de Fondos de Inversión, son las operaciones de futuros, opciones y demás derivados, las cuales se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Participación de cada fondo.
5. Conclusiones
El mercado de valores peruano no ha sido ajeno al intenso proceso de innovación financiera del que son parte los instrumentos financieros derivados. En ese aspecto ha tratado de regularlos de forma detallada, ello sin duda porque son instrumentos altamente complejos y porque su rol de reducción de riesgos puede generar seguridad en los agentes económicos en sus diversas transacciones financiera, por lo que el marco regulatorio y de supervisión siempre debe procurar precisión y transparencia sin dejar cerrada la puerta a las futuras innovaciones en materia de derivados.
Bibliografía
[1] S. Corzo, – M. Balbi, Los Instrumentos Financieros Derivados: ¿Qué son, para qué sirven y cómo funcionan?, en Revista Themis, Lima, 2007, n. 54.
[2] S. Becketti, Derivatives to risk for Banks, en Federal Reserve Bank of Kansas City Economic Review, Missouri, 1993. n. 3.
[3] J. Rona, Guía Práctica de los Instrumentos Financieros Derivados, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2007.
[4] V. Lenoci, I contratti finanziari derivati tra regole di validità e regole di condotta. En Giurisprudenza e Autorità Indipendenti nell’epoca del Diritto Liquido Studi in Onore di Roberto Pardolesi, dirigido por F. Di Ciommo – O. Troiano, en Il Foro Italiano, Roma, 2018.
[5] U. Patroni Griffi, L’oggeto dei contrati su derivati nella giurisprudenza più recente, en Rivista de diritto bancario, 2016.
[6] R. Brealey – S. Myers, Principios de Finanzas Corporativas, Cuarta Edición. McGraw-Hill, Madrid, 1993.
[7] Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV-01 el 19 de diciembre de 2015.
[8] Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 00068-2010 el 15 de julio de 2010.
[9] Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV-01 el 17 de diciembre de 2014.
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