
Por Sebastián Calle Paz;
Asociado del Área de Derecho Corporativo y M&A de The Key.
1. Introducción
El día 26 de mayo de 2021, se publicó en el Portal Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Proyecto del Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos (en adelante, el “Reglamento”).
Un “Sandbox regulatorio” permite otorgar un marco regulatorio diferenciado para supuestos puntuales que así lo requieren. Ofrece un espacio para que los nuevos modelos innovadores de negocio sean probados en un entorno controlado pudiendo conocer de la innovación y su desempeño, así como de sus características y necesidades o riesgos, antes de sujetarla a una regulación estable.
Principales puntos del Reglamento:
1. Alcance y ámbito de aplicación:
a) Las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
b) Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
c) Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la SBS.
Ya sea que estas empresas se encuentren en funcionamiento o cuenten solo con autorización de organización.
2. Definiciones:
El Reglamento define un modelo novedoso como aquellas actividades que utilizan modalidades distintas a las existentes en el mercado y que pueden contribuir al desarrollo de los mercados en los que participan las empresas supervisadas. La utilización de modelos novedosos puede requerir la realización de pruebas, flexibilización y modificaciones regulatorias.
Asimismo, define la prueba como un conjunto de procedimientos y métodos implementados, temporales y con objetivos específicos, para evaluar la calidad, confiabilidad de actividades en modelos novedosos. El propósito de las pruebas consiste en identificar errores y áreas de mejora antes de su lanzamiento al mercado.
3. Regímenes:
a) Régimen General:
En caso la empresa se encuentre autorizada para realizar determinada actividad, estará también autorizada para realizarla de manera digital, en el ámbito regulatorio de la SBS. Para ello, podrá conducir pruebas sin requerir autorización adicional.
b) Régimen de Flexibilización:
Aplicable a las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos contemplados en el marco regulatorio vigente y que requieren alguna flexibilización temporal de requerimientos normativos. Requiere autorización previa de la SBS.
Criterios de elegibilidad: (i) Actividad contemplada en la normativa vigente del sistema financiero, de seguros o de pensiones, y estar asociada a un modelo novedoso; (ii) Requerir indispensable o sustancialmente pertinente la flexibilización de algún requerimiento regulatorio; y, (iii) Agregar valor a la experiencia del usuario.
Asimismo, las empresas podrán realizar pruebas asociadas a modelos distintos a los novedosos para las cuales no estén autorizadas a través de este régimen.
c) Régimen Extraordinario:
Aplicable a las pruebas de actividades asociadas a modelos novedosos que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente y que sean de competencia de la SBS.
Solo aplicable a empresas en funcionamiento, previa autorización de la SBS.
Criterios de elegibilidad: (i) Actividad relacionada a la naturaleza de las actividades del sistema financiero de seguros o de pensiones, dentro de las competencias de la SBS; (ii) Modelo novedoso no contemplado en la normativa vigente; y, (iii) Agregar valor a la experiencia del usuario.
4. Condiciones aplicables a las pruebas:
a) Condiciones generales:
- Duración máxima de doce (12)
- Número máximo de participantes, debiendo ser
- Contar con procedimientos de inicio y fin de la prueba y para revertir la prueba en caso deba concluir antes de la fecha La finalización de la prueba incluye la liquidación de todas las operaciones.
- Las empresas tendrán responsabilidad exclusiva por los daños o perjuicios hacia los participantes de las pruebas, excepto por pérdidas derivadas de la fluctuación de los mercados, siempre que haya sido informado previamente.
- En caso de incumplimiento, la SBS podrá requerir la finalización de la prueba, sin perjuicio de las sanciones
b) Condiciones especificas a empresas en funcionamiento:
- Las empresas deben mantener un registro centralizado de las pruebas realizadas con: (i) nombre de la prueba, (ii) fecha de inicio y fin, (iii) objetivo, (iv) descripción del modelo novedoso, (v) resultado de la prueba, precisando si ésta generó la implementación de un nuevo producto o cambio importante en el ambiente de negocios, operativo o informático, y (vi) estado de la
c) Condiciones especificas a empresas con autorización de organización:
- Constituir mecanismos de garantía líquida que tengan como fin la protección de los fondos involucrados de los participantes, así como de su posible
- Contar con los recursos necesarios para el desarrollo de la prueba, gestión de riesgos y cumplimiento
5. Otras medidas:
a) Gestión de riesgos:
Las empresas deberán gestionar los riesgos asociados a la actividad objeto de la prueba, antes y durante su ejecución, así como elaborar previamente un informe de evaluación de riesgos.
b) Comunicación y consentimiento de participantes:
- Contar con el consentimiento y aceptación.
- Informar previamente sobre las características, condiciones, riesgos, fecha de inicio y de fin de la prueba, así como el canal dispuesto para consultas, reclamos o desistimiento de su participación.
- Informar sobre la finalización o ampliación.
c) Autorización de la prueba:
La autorización de la prueba o la obtención de resultados satisfactorios no garantiza la autorización para su realización permanente.
d) Extensión de plazos:
- La SBS puede extender el plazo de la realización de la prueba, previa solicitud de la empresa u organizador presentada como mínimo 45 días hábiles antes de su finalización y señalando las razones, así como ciertos datos de las pruebas.
- Las empresas en funcionamiento que deseen extender el plazo de la realización de la prueba hasta por 12 meses adicionales están exceptuadas de solicitar autorización, salvo que la extensión es mayor a 12
e) Comunicaciones a la SBS:
- En caso se materialice algún riesgo extraordinario durante la ejecución de la prueba, la empresa deberá comunicar el hecho de forma inmediata.
- Para las pruebas en los Regímenes de Flexibilización o Extraordinario, la empresa debe remitir a la SBS los resultados de la prueba máximo 30 días hábiles luego de la finalización de la prueba.
f) Solicitudes grupales:
Las empresas con autorización de funcionamiento pueden presentar solicitudes de autorización para la realización de pruebas de forma grupal cuando se trate de la misma prueba, señalando las obligaciones y responsabilidades de cada una.
6. Información requerida para la autorización de la prueba
Descripción de la actividad a probar, señalando sus procesos, sistemas informáticos y áreas de la organización, el modelo operativo, duración, número de participantes, justificación sobre la necesidad de realizar la prueba, número de participantes, características y condiciones de la prueba, indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados esperados, así como los procedimientos para el cierre de la prueba y las operaciones realizadas incluyendo cierre de cuentas.
Propuestas:
1. Ampliar el alcance en cuanto a empresas:
Uno de los objetivos de un Sanbox regulatorio es fomentar la innovación de una manera segura para los participantes y para el sistema financiero, para ello es vital que el Reglamento no limite su aplicación solo a las empresas del sistema financiero, considerando que la mayoría de los proyectos de innovación vienen de personas autónomas o grupos pequeños tales como las Fintech o Startups, para las cuales resulta muy difícil ingresar al sistema financiero.
En el ejemplo de la Fintech o Startup, para poder ingresar al Sandbox, deberá conseguir una autorización de organización, proceso que demora entre uno y dos años, sumado a la duración del Sandbox que es de un año, para que después de esta etapa de prueba recién la SBS saque conclusiones sobre si conviene flexibilizar o
crear una norma. Estas empresas o emprendedores tendrían que invertir aproximadamente dos años y medio con la incertidumbre de no saber qué va a ocurrir al final.
Así, otro objetivo de un Sandbox regulatorio es fomentar la competencia entre empresas, lo cual no se lograría de limitarse su aplicación solo a las empresas del sistema financiero, teniendo en consideración que ya de por si este es un mercado poco competitivo abarcado por pocas empresas. De limitarse su alcance, se estaría invitando a las empresas de gran tamaño a llevarse las ideas de aquellos que no califiquen para el Sandbox, haciéndose estas más grandes y cerrando la puerta a nuevas empresas para ingresar, generar mayor competencia y con ello mejorar la oferta a los consumidores.
Entendemos que esta limitación intenta proteger a los consumidores, limitando su entrada a empresas confiables, altamente reguladas y con un patrimonio considerable para asumir las perdidas; sin embargo, consideramos que ello puede conseguirse con un adecuado análisis del riesgo, así como con la exigencia de determinadas garantías. Para esto, diferentes países han optado por una opción intermedia en la que se implementa una figura de “sponsor”, donde se pueden presentar empresas no supervisada (una Fintech, por ejemplo) con el apoyo y respaldo de una empresa supervisada dispuesta a poner su patrimonio en caso de perdidas.
2. Ampliar el alcance en cuanto a mercados:
Muchas de las Fintech y Startups que han aparecido en el ultimo tiempo prestan diferentes tipos de servicios en diferentes mercados, así como actividades complementarias, no solamente en el mercado financiero. Por lo que, tal y como esta diseñada la norma, estas no podrían ingresar al Sandbox y por ende el mercado no podría gozar los beneficios que estas empresas ofrecen.
3. Evaluación por parte de la SBS:
Debe establecerse la obligación de que la SBS emita unos lineamientos que determinen, entre otras cosas, los aspectos más importantes a considerar en la evaluación de autorización para los proyectos posterior a la prueba. Los cuales no deberán ser limitativos, sino solo enunciativos.
De esta manera se generará una seguridad o certeza en las empresas respecto del análisis de la SBS e incentivará a las empresas a invertir en la elaboración de los modelos novedosos.
4. Incentivos de ingresar al Sandbox:
Deben existir una serie de incentivos para las empresas que decidan acudir al Sandbox que amerite entrar al Sandbox, puesto que esto también puede significar un riesgo para ellas.
Existen muchas Fintech o Startups con modelos de negocio que no se contemplan en ninguna norma, por ende, no regulados por la SBS. Estas empresas pueden optar por seguir trabajando de la misma manera sin invertir en ingresar a un Sandbox ya que entrar al Sandbox también podría significar que la SBS tome conocimiento de tus operaciones y regule tu actividad.
5. Opinión de otros entes:
Muchos de estos nuevos modelos de negocio son transversales a diferentes instituciones reguladoras, las cuales no solo incluyen temas de la competencia de la SBS, sino también otras como por ejemplo el procesamiento de datos personales de nuevas maneras. El Reglamento no menciona como se transmitirá la información entre las diferentes instituciones, tal como requerir opiniones de otras instituciones a la hora de la evaluación de autorización de los nuevos modelos.
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