
Por Teresa Alayza Valdivieso;
Consejera Legal en Sumara Hub Legal.
Miembro del equipo de Innovación Financiera.
1. Introducción
En la actualidad, existen diversas modalidades de innovación financiera, principalmente basados en los avances tecnológicos. De estos avances se han desarrollado las empresas “fintech”, entidades que desarrollan soluciones financieras basadas en tecnología; su crecimiento exponencial de los últimos años demuestra el éxito que tienen en el mercado no solo nacional sino también a nivel global. En ese sentido, la banca tradicional no ha podido ser ajena a esta disrupción tecnológica y su impacto en las diferentes formas de innovación financiera, respecto de los servicios que brinda a los consumidores.
El open banking o banca abierta, representa una de las maneras en que las empresas del sistema financiero, es decir, aquellas que se encuentran supervisadas, desarrollan servicios financieros innovadores. Esta es considerada como una tendencia de transformación digital que fomenta que los actores que conforman el ecosistema financiero intercambien digitalmente información de los clientes, contando con el debido consentimiento de su titular, con la finalidad de que proveedores externos les brinden servicios complementarios. Es una manera de brindar acceso seguro a datos de los clientes a proveedores de servicios externos, generando una mayor competencia y eficiencia en el mercado.
Un elemento clave del open banking es la vía a través de la cual se lleva a cabo la transferencia de los datos o información de los clientes. En definitiva, debe asegurar que la información que vaya a compartirse no sea utilizada de manera incorrecta o para fines que no hayan sido autorizados previamente. Por tanto, es usual que la banca abierta contemple interfaces de programación de aplicaciones abiertas estandarizadas o, mayormente conocidas como “API”, aplicaciones o programas que permiten el intercambio de los datos de manera más segura y fácil.
II. Modalidades de open banking y su implementación en algunos países
A la fecha, se han determinado que existen tres formas de la implementación de la banca abierta: (i) Modelo de adopción obligatoria; (ii) Esquema de Adopción Voluntaria; y, (iii) Modelo definido por las entidades financieras.
El primero de ellos, se caracteriza por ser un régimen con mandatos de cumplimiento obligatorio para los bancos, que son impuestos por parte de las respectivas autoridades. Se fijan ciertas pautas o estándares que establecen lo que se debe realizar, en qué plazo y de qué manera. Este es el caso de Reino Unido, los bancos se encuentran obligados a utilizar APIs abiertas, cumpliendo con ciertas especificaciones y formatos estandarizados. Esta forma de banca abierta permite a los consumidores sentirse seguros de que al compartir sus datos va a ser de forma fidedigna.
La segunda modalidad de open banking se desarrolla de manera voluntaria con ciertos preceptos generales, permitiendo que la creación de los APIs se efectúe con mayor capacidad de decisión. Se establecen recomendaciones o estándares para el desarrollo de las APIs pero no son obligatorias para las entidades. En China, se aplica esta modalidad considerada como “orgánica” de banca abierta, en la que no existe normativa que obligue su implementación por parte de los bancos. Uno de los grandes desafíos que se presenta en esta forma, es el nivel de protección de datos personales que se intercambian a través de las APIs.
La tercera, y última forma de implementación de open banking¸ es el modelo que permite a las entidades que conforman el ecosistema financiero, definir cómo se debe realizar su implementación. Es el ecosistema que va fijando los lineamientos sin intervención del estado, sin perjuicio de que esto no implique una violación a la regulación vigente. Este es el caso de Estados Unidos, en el que se ha establecido un régimen determinado por los actores del sistema financiero.
III. Beneficios del open banking
La implementación adecuada del open banking ha traído consigo diversos beneficios, pero principalmente ha permitido que el mercado de servicios financieros sea cada vez más competitivo. Esta disrupción tecnológica financiera introduce una diversificación de servicios, que se adecúan de manera más eficiente a las necesidades de los consumidores.
Desde el punto de vista de los consumidores, algunas de los beneficios que se pueden recalcar son los siguientes:
- Acceder a servicios virtualmente y de manera segura, sin requerir que se vaya presencialmente a algún establecimiento.
- Mayor diversificación y oferta de servicios que se adapten a las necesidades de los consumidores.
- Mejor capacidad de decisión sobre el tratamiento de la información de cada persona.
Por su parte, desde una perspectiva de las compañías, se pueden destacar las siguientes ventajas:
- Optimización de tiempo y recursos. En un menor plazo y a un menor costo, utilizando tecnología, se brindan servicios financieros.
- Mayor alcance en términos a los consumidores, no se sustentará únicamente en la información provista por un buró de créditos.
- Disminución de riesgos. Con la tecnología desarrollada hay una mayor capacidad de identificación de las personas y menos probabilidades de fraude.
Tal y como se ha señalado en esta sección, son distintos los beneficios que se pueden obtener de una correcta aplicación del open banking. En otros términos, mientras que la actuación de los agentes del ecosistema financiero se adecúe al respectivo marco legal, la banca abierta desarrollará eficientemente un mercado con mayor diversificación de servicios financieros.
IV. Situación del open banking en el Perú y desafíos
Actualmente en el Perú no se ha desarrollado una regulación en materia de banca abierta. Sin perjuicio de ello, existen ciertas limitantes a nivel de protección de datos personales que deben ser consideradas. La Ley de Protección de Datos Personales, aprobada por la Ley N°29733 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establecen que todo tratamiento de datos personales deberá ser efectuado con el consentimiento del titular del respectivo dato personal. Dicho consentimiento deberá ser previo, expreso, libre, informado e inequívoco. Toda transferencia de datos personales requerirá que se informe previamente quiénes accederán a los datos personales y para qué finalidades.
Desde una perspectiva regulatoria financiera, no existen limitantes o regulación que obligue a compartir información. En otras palabras, es claro que a la fecha no existe un modelo de adopción obligatoria del open banking en el Perú. Adicionalmente, otro punto de vista a ser considerado es la confianza que la sociedad tiene en esta clase de servicios financieros. Por ello, será importante que, para un correcto desarrollo, se informe adecuadamente el alcance de cada uno de los servicios a los que se puede acceder y los beneficios que se deriven del open banking.
No obstante, existen algunos casos en el Perú que demuestran que la banca abierta ha llegado. Entre ellos se pueden destacar los aplicativos “YAPE” y “PLIN”. El primero, permite el acceso a los servicios sin requerir ser cliente del Banco de Crédito del Perú. Por su parte, el segundo es una colaboración ente el Scotiabank, BBVA e Interbank con YellowPepper, un proveedor de servicios financieros.
Otros casos peruanos relacionados al open banking son Rappi y la Fintech peruana Kambista. Rappi se ha aliado al Interbank (institución financiera peruana), integrando el aplicativo de delivery con determinados servicios financieros. Kambista, una startup dedicada al cambio de moneda, junto con Interbank permiten que utilizando el aplicativo de este último, los clientes de Kambista efectúen las transacciones de cambio de divisa automáticamente. A su vez, Interbank se beneficia porque se crean más cuentas bancarias en dicha institución.
V. Conclusiones
Open banking o banca abierta es una modalidad de innovación financiera que responde a una combinación de la disrupción tecnológica y soluciones financieras. Tiene como propósito brindar distintos servicios a los consumidores, a partir del análisis de la información de los consumidores, que es intercambiada por parte de los bancos a proveedores de servicios externos. Esta transmisión de información personal debe resguardar los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la normativa en materia de protección de datos personales.
Si bien en el Perú existen casos de banca abierta, conforme a lo expuesto anteriormente, las autoridades deberán fijar una posición y determinar cuál será la modalidad de banca abierta que se implementará en el país y promulgar la normativa correspondiente. Sea la forma en que las autoridades determinen adoptar en el open banking, fijando una política adecuada, conllevará a grandes beneficios para la sociedad. Una mayor parte de la población tendrá acceso a una diversidad de servicios financieros más eficientes.
- Asociación FinTech Perú. “Apuntes para el desarrollo del Open Banking en Perú” (2021). Link: https://fintechperu.com/#/blog/6154f5597e9078b2adeda2cb
- Méndez, Gustavo y Orta, Carlos. “¿Qué es el ‘open banking’ y en qué te beneficia?” (2019). Link: https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/open-banking-y-sus-beneficios.html
- “Open Banking: Una oportunidad para Chile” (2020). Link: file:///C:/Users/User/Downloads/open-banking-presentacion-final.pdf
- Gestión. “Open Banking: beneficios de la tecnología que permite obtener un crédito hasta en ocho segundos” (2021). Link: https://gestion.pe/tecnologia/open-banking-beneficios-de-la-tecnologia-que-permite-obtener-un-credito-hasta-en-ocho-segundos-noticia/#:~:text=Acceso%20a%20cr%C3%A9ditos%20de%20manera,es%20un%20servicio%20100%25%20digital.&text=Obtenci%C3%B3n%20de%20un%20cr%C3%A9dito%20hasta,respuesta%20a%20la%20solicitud%20realizada.
- “Open Banking: ventajas y desventajas”. Link: https://www.chakray.com/es/open-banking-ventajas-desventajas/
- Gestión. “Open banking: Así se posiciona Perú entre los países de la región” (2022). Link: https://gestion.pe/economia/empresas/open-banking-asi-se-posiciona-peru-entre-los-paises-de-la-region-noticia/?ref=gesr
- Ley de Protección de Datos Personales, Ley N°29733
- Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Supremo N°003-2013-JUS
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