La debida diligencia como pilar fundamental para la prevención del lavado de activos

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  • 10 agosto, 2021
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Por Liliana Calderón;

Consultora del Estudio Benites, Vargas & Ugaz abogados.

Miembro del equipo de Compliance de The Key.

1. Introducción

El delito de lavado de activos es todo acto, ejecutado por cualquier persona, para convertir, transferir, ocultar, transportar activos (dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito) e ingresarlos en la economía del país, con la finalidad de evitar la identificación de su procedencia, su incautación o decomiso por parte de las autoridades fiscales y judiciales.

 

Este delito está sancionado con penas muy graves que van desde los 8 hasta los 15 años en su forma básica y en sus formas agravadas hasta 24 años (e.g. pertenecer a una organización criminal). Algunos ejemplos distintivos: constituir empresas fachadas para recibir dinero de origen ilícito, designar testaferros para ocultar al verdadero propietario de bienes inmuebles, entre otros.

 

La expansión de las actividades económicas a nivel mundial, los avances científicos, así como la explosión de la tecnología, generan nuevos riesgos para la sociedad en su conjunto. Es por ello que, las empresas, promotoras en buena medida de dichos riesgos, deben implementar mecanismos idóneos para identificarlos, evaluarlos y mitigarlos. En esa línea, debe adoptar políticas y procedimientos de debida diligencia.

2. ¿Y qué es la debida diligencia?

Son todos los mecanismos que permiten a las empresas conocer adecuadamente a aquellas personas naturales o jurídicas con las que interactúa, con el fin de comprender la naturaleza de sus actividades y evaluar los riesgos de LA/FT a los que puede exponerse por su vinculación (presente o futura) con éstos.

 

Uno de los riesgos legales de mayor importancia que las empresas deben gestionar es el delito de lavado de activos. Para ello, es necesario que las mismas establezcan procedimientos de debida diligencia en tres pilares de relacionamiento:

  • Conocimiento de proveedores y contrapartes

 

  • Conocimiento de clientes y beneficiarios finales

 

  • Conocimiento de trabajadores y directores

En los tres casos deberán establecerse los mecanismos idóneos para cubrir las tres fases de la debida diligencia: identificar, verificar y actualizar/ monitorear la información proporcionada por los sujetos antes mencionados.

Tratándose de aquellas personas naturales o jurídicas que tengan la condición de sujetos obligados y, por ende, tengan que implementar un Sistema de Prevención de Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo (SPLAFT) ante la Unidad de Inteligencia Financiera- (UIF- Perú), deberán considerar – en el despliegue de sus políticas de prevención de los delitos LA/FT-, la inclusión de mecanismos idóneos y oportunos de monitoreo y actualización del cumplimiento de los controles que componen su SPLAFT. Debiendo tomar nota que, de su incumplimiento, pueden derivar sanciones administrativas como la imposición de multas por parte de la UIF.

3. Conclusiones

La adopción de políticas y procedimientos de debida diligencia es una piedra angular de las empresas en la lucha contra el lavado de activos, sean o no sujetos obligados ante la UIF, dado que, les permite conocer adecuadamente a aquellas personas o empresas con las que interactúan, comprender la naturaleza de sus actividades y evaluar los riesgos de lavado de activos a los que puede exponerse por su vinculación (presente o futura) con éstos.

 

De otro lado, la coyuntura actual exige que las empresas refuercen los controles internos para la prevención del delito de lavado de activos. Mantener un estándar elevado de las medidas de prevención en épocas de crisis (con énfasis en áreas de mayor riesgo) servirá como desincentivo para la comisión de actividades ilícitas al interior de la organización.

 

Finalmente, los procedimientos de debida diligencia permiten a las empresas tomar decisiones informadas para la celebración de operaciones comerciales y contrataciones. El monitoreo de los controles implementados debe reforzarse aún después de la emergencia, escenario en el que podrían presentarse nuevos riesgos de lavado de activos como consecuencia de la reactivación de la economía.

Imagen de cabecera: unsplash.com